¿QUE ES CONTROL INTERNO?

Es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo las actitudes de las autoridades y el personal, organizadas e instituidas en cada entidad del Estado, que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueven una gestion eficaz, eficiente, ética y transparente.

ENTIDADES OBLIGADAS

Las entidades del Estado señaladas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

EXCEPTUADAS:

El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y las empresas que se encuentran bajo su supervisión.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS y las entidades financieras que se encuentran bajo su supervisión.

OBJETIVOS

OBJETIVOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.

  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.

  • Promover que los funcionarios y servidores del Estado cumplan con rendir cuentas por los fondos y bienes públicos que administra.

  • Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, y la calidad de los servicios públicos que presta.

  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.

  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.

CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SEGÚN NIVEL DE GOBIERNO Y POBLACIÓN

Grupo 1

Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas, así como sus entidades adscritas y ejecutoras.
Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales.
Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas.

Grupo 2

Regional: Direcciones regionales, unidades ejecutoras y empresas. Ejemplo: Hospitales Regionales, UGEL.
Local: Municipalidades provinciales de tipo A y B*, municipalidades distritales de tipo D y E*, y entidades adscritas.
Ejemplo: empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

Grupo 3

Local: Las Municipalidades distritales de tipo F y G*, así como las entidades adscritas a estas municipalidades.
Ejemplo: Empresas públicas, Sociedades de Beneficencia, entre otras.

RESPONSABLES Y FUNCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SCI

  • Máxima autoridad jerárquica institucional.
  • En caso de órganos colegiados se entenderá por titular a quien lo preside.
  • Es el responsable de la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.
  • En Gobierno Nacional, la Secretaría General o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Regional, la Gerencia Regional o la que haga sus veces.
  • En Gobierno Local, la Gerencia Municipal o la que haga sus veces.
  • En otras entidades, la máxima autoridad administrativa institucional.
  • Coordina la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno.
  • Responsables del diseño o ejecución de los productos misionales priorizados y áreas de soporte relevantes (planificación, presupuesto, logística, contrataciones, recursos humanos, comunicaciones, integridad pública, entre otros).
  • Participan acorde a sus competencias y funciones.

PLAZOS

Documentación de Gestión Sistema Control Interno

Remuneraciones y Bonificaciones
Empty tab. Edit page to add content here.

I am text block. Click edit button to change this text. Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.