Defensoría Universitaria

¿Cómo funciona la Defensoría Universitaria?

Estamos para escucharte

Como miembro de la comunidad UNAT, cualquier estudiante, docente y no docente, puede presentar ante la Defensoría Universitaria (DU) una consulta o queja, las cuales cuentan con requisitos para ser consideradas como tal.

Las consultas o quejas se presentan a través de este Formulario de atención, el mismo que requiere de tu identificación. Recuerda, que reservaremos la confidencialidad de estas comunicaciones.

Para cualquier otro tipo de comunicación, tales como sugerencias, recomendaciones, entre otros, conoce aquí nuestros Canales de Contacto:

 – Ubicación de la oficina:

    Jr. Bolognesi N° 418 Pampas Tayacaja –Huancavelica

 – Correo electrónico:

    defensoriauniversitaria@unat.edu.pe

 – Teléfonos:

    943 568 898

Sobre la DU

¿Cuándo acudir a Defensoría Universitaria?

Ø  Tengas problemas relacionados con UNAT (docentes,       cursos o procesos de matrícula).

Ø  Quieras reportar alguna falta ética de algún miembro         de la Comunidad UNAT.

Ø  No estés satisfecho con alguna respuesta de un área        o personal de la UNAT.

Ø  Si quieres denunciar una conducta de hostigamiento        sexual.

¿En cuánto tiempo obtengo la respuesta a mi reclamo?

Tu reclamo será respondido en el menor plazo posible, teniendo un plazo máximo de 15 días hábiles.

¿Cuándo se formula una consulta?

Cuando se quiere conocer el alcance de los derechos o de las obligaciones de las diferentes unidades,
servicios o funcionarios de la Universidad. 

En este caso, la DU podrá informar y orientar al solicitante sobre las diferentes vías que considere oportunas para hacer valer sus derechos, sin perjuicio de que el interesado utilice las que considere pertinentes.

¿Cuándo se plantea una queja?

Ante casos de posible vulneración de derechos de un integrante de la comunidad universitaria sobre cualquier asunto de su interés.

¿Qué derechos se protegen?

Se consideran derechos protegidos aquellos derechos individuales de estudiantes, docente y no docente, que están señalados en el Estatuto de la Universidad, los reglamentos de estas categorías, y los derivados de la Constitución Política, la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos.

Antes de presentar una queja:

¿En qué casos no
es viable presentar una queja?

Ø  El Reglamento de la DU señala que no son viables las quejas en los siguientes
casos:

 Cuando no se hayan agotado las vías previas en la UNAT para solucionar el problema. Excepcionalmente, se podrán admitir sin este requisito, pero sin afectar las atribuciones y competencias de las autoridades, funcionarios, colegiados u otras instancias de la Universidad.

 Cuando la vulneración de los derechos no derive de órganos o miembros de la UNAT.

  Cuando no haya un mínimo de fundamento razonable.

 Cuando sean peticiones contrarias a los fines de la Universidad, que están señalados en el Estatuto UNAT.

 Cuando sobre el tema haya pendiente una resolución judicial.

• Cuando sean presentadas de manera anónima.

¿Qué requisitos debe tener una queja?

Según el reglamento de la DU, la
queja debe sustentarse y quien la presenta debe identificarse.

La queja ante la DU debe ser
directa y personal, puede presentarse por escrito, de manera física, virtual o verbal, sin que
se pueda exigir ningún otro requisito de presentación.

El propósito es lograr la mayor
accesibilidad posible de quien desea presentar una queja.

La queja debería contener, de
manera más específica, la identificación de la persona que realiza la queja,
los hechos ocurridos, el derecho o los derechos vulnerados, los indicios y las
pruebas.

Para facilitar el envío de la
misma, se puede ingresar al 
Formulario de atención.

Después de presentar una consulta queja:

¿Qué pasa luego de admitida la queja?

El defensor universitario inicia a atender las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos y libertades individuales en las instancias de prestación de servicios de la UNAT

El defensor universitario inicia la investigación; con ese fin, solicita información y, luego de concluir sus actuaciones, comunica a la persona interesada el resultado de su gestión.

El defensor universitario tiene el deber de informar a la persona interesada acerca de todas las gestiones realizadas y de mantener una comunicación fluida con quien solicitó la consulta o queja.

¿Cómo puedo hacer el seguimiento del caso?

El defensor universitario tiene el deber de informar a la persona interesada acerca de todas las gestiones realizadas y de mantener una comunicación fluida con quien solicitó la consulta o queja. 

Sobre las sanciones:

¿Cómo puedo hacer el seguimiento del caso?

El defensor universitario tiene el deber de informar a la persona interesada acerca de todas las gestiones realizadas y de mantener una comunicación fluida con quien solicitó la consulta o queja. 

¿La Defensoría Universitaria tiene capacidad
sancionadora?

No. La Defensoría Universitaria no tiene la facultad de aplicar sanciones
disciplinarias.

¿Qué órganos imponen las sanciones disciplinarias en primera instancia?

Para el caso de estudiantes, el consejo universitario (Comisión organizadora de la UNAT) resuelve, en primera instancia, sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.

Para el caso de docentes, el consejo universitario (Comisión organizadora de la UNAT) resuelve, en instancia única, sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.

Para el caso de autoridades, el ministerio de educación MINEDU, resuelve en instancia única sobre la existencia o no de la falta y sobre la aplicación de la sanción si ha considerado que la falta ha existido.

Comisión organizadora de la UNAT para casos de Actos de Hostigamiento Sexual es el órgano de resolución de primera instancia del procedimiento disciplinario.

Para el caso del personal no docente, el jefe inmediato de unidad impone la amonestación verbal; y cuando se verifique la posible comisión de una falta que amerite una amonestación escrita, suspensión o destitución, los jefes de unidad deben comunicar inmediatamente por escrito este hecho, bajo responsabilidad, UNIDAD DE RECURSOS HUMANO (URH) y como SEGUNDA INSTANCIA ES EL TRIBUNAL DEL SERVIR y esta unidad es quien evalúa, sanciona y tramita la sanción que se imponga.

Para los casos de hostigamiento sexual cometidos por el personal no docente, una vez recibido el Informe de la Defensoría universitaria, la UNIDAD DE RECURSOS HUMANO (URH) y como SEGUNDA INSTANCIA ES EL TRIBUNAL DEL SERVIR deberá resolver el caso en un plazo máximo de diez (10) días calendario. La Resolución emitida por la (URH) contiene la sanción o la decisión de archivamiento.